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Escudo del municipio de Puerto Boyaca Escudo del municipio de Puerto Boyaca Presidencia de la República de Colombia

Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá

Puerto Boyacá primero

obje​tivos y funciones
OBJETIVOS:

Garantizar programas que fortalezcan el mejoramiento de la calidad de vida y cobertura de los servicios básicos de sus habitantes.

Desarrollar escenarios para fortalecer los espacios constitucionales y legales en la participación ciudadana y comunitaria, construyendo una nueva sociedad, tolerante, incluyente, equitativa y pacífica.

Aplicar los procedimientos de la planeación y proyectos, para garantizar la ejecución, el cumplimiento, seguimiento, evaluación, gestión y resultados del Plan de Desarrollo.

Realizar alianzas estratégicas con los demás entes territoriales del orden Internacional, Cooperación Internacional, Nacional, Regional, Departamental, para el desarrollo de proyectos y macroproyectos que beneficien al            municipio de Puerto Boyacá.

Optimizar el uso priorizado, equilibrado y transparente de los recursos económicos, talento humano, organizacional y cultural, que permita la recuperación de la confianza en lo público y la ejecución eficiente del Plan.

Armonizar con los planes de desarrollo de los municipios circunvecinos, permitiendo mejorar la integración regional.

Alinear el ordenamiento, la dirección y orientación del municipio para el uso adecuado de su territorio, debe estar acorde como lo define la Ley de Ordenamiento Territorial.

Aprovechar las características ambientales de la región, la racionalización de los recursos naturales, culturales y la preservación del ecosistema, permitiendo mejorar las condiciones de habitabilidad y de desarrollo tecnológico de la producción, para un desarrollo sostenible.

FUNCIONES: 

  • Corresponde a esta dependencia la toma de decisiones y la representación legal y política del Municipio, definir el orden de prioridades en el cumplimiento de los objetivos y metas, el equilibrio entre el liderazgo interno y externo, integrar y coordinar las funciones básicas de la Administración Municipal como son: Proporcionar servicios a la comunidad, obtener recursos financieros para la realización de los proyectos comunitarios, liderar el proceso gerencial de la Administración en procura de mejorar la eficiencia y la eficacia.
  • El Despacho del Alcalde cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 315 de la Constitución Nacional y Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y entre otras las siguientes:
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Consejo.
  • Conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley, instrucciones y órdenes que reciba del Presiente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera Autoridad de policía en el Municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia, las ordenes que les imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
  • Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, nombrar y/o remover a los funcionarios bajo su dependencia, Gerentes o Directores de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales de carácter local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos para agilizar los procesos.
  • Presentar oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos aprobados por el Concejo y objetar los que considere convenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las descripciones de funciones esenciales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No contraer obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de las funciones, presentarle informes generales sobre su Administración.
  • Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.​
  • Los demás que la Constitución y la Ley señalen. .​



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Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá

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Dirección: EDIFICIO MUNICIPAL CARRERA 2 NÚMERO 10-21

Departamento: Boyacá, Municipio: Puerto Boyacá

Horario de atención: lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a las 6:00 p.m. viernes es de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 pm a 5:00 p.m.

Teléfono Conmutador: +(57) 8 738 33 00

FAX: +(57) 8 738 33 00

Línea anticorrupción: +(57) 018000919748

Correo institucional: contactenos@puertoboyaca-boyaca.gov.co

Correo de notificaciones judiciales: notificacionjudicial@puertoboyaca-boyaca.gov.co

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Última Modificación:

07/06/2023 11:21:23
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